Hermana Scholastika Häring, OSB
Abadesa de Dinklage (Alemania)
BUSCANDO EL ROSTRO DE DIOS
Un comentario a la Constitución Apostólica Vultum Dei Quaerere:
sobre la vida contemplativa femenina por el Papa Francisco.
“Vultum Dei Quaerere, Buscando el Rostro de Dios”, es el título de la Constitución Apostólica del Papa Francisco, publicada el 22 de julio de 2016, acerca de la vida contemplativa femenina. La legislación para la vida contemplativa femenina recibe así una nueva base. Por lo tanto, conviene revisar las bases canónicas dadas por este documento, sin dejar de lado otros aspectos que demuestran el valor de este modo de vida para la Iglesia. Por supuesto, el título de la propia Constitución Apostólica expresa un programa completamente nuevo, “Buscando el rostro de Dios”. Según las palabras iniciales del primer capítulo, esta búsqueda ha operado a lo largo de la historia humana, encontrando su expresión particularmente en la vida religiosa y más precisamente en la vida monástica. Todo el documento y, en particular, la nueva legislación establecida en la parte normativa debe leerse en esta perspectiva: debe ser un medio y una ayuda en esta “Búsqueda del Rostro de Dios”.
Lo primero que conviene señalar es que se requiere completar una Instrucción emitida por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que complementa esta Constitución Apostólica. Sólo cuando esta publicación se haya producido -y se espera que lo sea en los próximos meses- será posible dar una imagen definitiva de las nuevas normas.
Antecedentes
Debemos comenzar diciendo que Vultum Dei Quaerere responde a una necesidad urgente. De hecho, la legislación vigente para las órdenes contemplativas femeninas, se basa en la Constitución Apostólica Sponsa Christi de Pío XII y en la Instrucción Inter Praeclara para las congregaciones religiosas de 1950. En cuanto al claustro papal, las normas actualmente vigentes y de gran importancia en lo que concierne a los monasterios fueron dictadas en 1999 en la Instrucción Verbi Sponsa. Además, se puede suponer que el Vaticano ha tomado nota de una cierta reducción en las comunidades envejecidas de Europa y América del Norte, mientras que también se refiere al “establecimiento” de la vida contemplativa en las Iglesias jóvenes de África, Asia y América Latina.
Destinatarios
La Constitución Apostólica se dirige a los monasterios de las hermanas contemplativas, ya sean enteramente dedicadas a la contemplación o no, federadas o no. Por lo tanto, está dirigido a más de 43.000 religiosas, repartidas por todo el mundo. Considerando a las hermanas que viven según la Regla de San Benito, esto incluye 6.627 benedictinas, 1.158 cistercienses y 1.464 trapenses. Estas cifras provienen del Anuario Pontificio de 2016.
En la Constitución Apostólica los términos “vida contemplativa” y “vida monástica” se usan indistintamente para las órdenes religiosas femeninas. Se distingue entre una “vida contemplativa” que permite una cierta forma de apostolado (por ejemplo, la recepción de huéspedes en el monasterio) y una vida “puramente contemplativa”, es decir, una vida que excluye cualquier ministerio apostólico. Sin embargo, se mencionan los diferentes carismas en los que se ha desarrollado “el espíritu contemplativo” a lo largo de los siglos; seguramente serán mencionados en la futura legislación, aunque esto no influye en los principios fundamentales. Esta es una brecha real, que los monasterios que viven de acuerdo con la tradición benedictina han lamentado durante muchos años. El “carisma monástico” que comparten hombres y mujeres que viven según la misma Regla de San Benito, todavía tiene límites demasiado distintos según que los arreglos canónicos se refieran a hombres o mujeres. La Orden Trapense es precisamente el ejemplo que demuestra que este no es el caso.
Cuestionario
Al preparar Vultum Dei Quaerere, el Vaticano envió un cuestionario sobre la autonomía, la formación y el claustro a un gran número de monasterios contemplativos femeninos. Esto corresponde precisamente a la forma de tomar decisiones y preparar sínodos o incluso documentos bajo el pontificado del papa Francisco. Es fácil ver aquí una determinación extendida de consultar las opiniones de las personas involucradas. El documento es luego editado por un pequeño grupo de personas cuya identidad no se conoce. El texto es entonces presentado al Papa, que lo hace suyo antes de firmarlo y promulgarlo. Sería de sumo interés descubrir las respuestas dadas al cuestionario, pero lamentablemente no se prevé que tal publicación vaya a ocurrir. La personalidad del Papa actual se hace visible también en otro punto: en cada referencia a la vida contemplativa se subraya que la vida de las monjas contemplativas tiene un impacto en el mundo exterior, y que deben ser conscientes de ello. Por ejemplo, en la oración, la lectio o el trabajo no deben volcarse en sí mismos, sino que por el contrario deben incluir al mundo entero, a las personas con sus preocupaciones y problemas, y deben estar a la par con ellos. La Iglesia que el Papa Francisco llama a sus votos es una Iglesia que vive su vida ante los ojos de todos. Lo mismo es válido para cada uno de todos sus miembros.
El contenido
Vultum Dei Quaerere consta de dos partes: una primera parte doctrinal, descriptiva, esbozando en tres párrafos lo esencial de la vida de las órdenes contemplativas femeninas. Sólo después de esto vienen las normas propiamente tales. En el centro se encuentran los doce puntos (números 12 a 35) que -como indica el título de esta segunda parte- requieren discernimiento y revisión. La Constitución Apostólica les da así una posición central para que la vida contemplativa pueda adaptarse al futuro de las comunidades. Los doce temas son:
1. Formación
2. Oración
3. Centralidad de la Palabra de Dios (lectio divina)
4. Los sacramentos de la Eucaristía y la Reconciliación
5. Vida fraterna en comunidad
6. La autonomía de los monasterios
7. Las Federaciones
8. La clausura
9. El Trabajo
10. El Silencio
11. Los medios de comunicación
12. La ascesis.
A excepción del número 11, cada uno de estos temas se retoma en las disposiciones finales.
Si las comunidades que viven bajo la Regla de San Benito analizan estos temas y la forma en que se presentan, encontrarán muchos elementos ya vividos en su medio y que constituyen aspectos fundamentales de su espiritualidad:
• La oración como “sello” de la vida, según el mandato de San Benito, que nada debe anteponerseal oficio divino (RB 43, 3).
• Centralidad de la Palabra de Dios, central, de acuerdo con el precepto de San Benito: escuchar con gusto las lecturas santas (RB 4, 55).
• Vida común en la comunidad basada sobre el principio, “Honrar a los ancianos, amar a los jóvenes”.
• La importancia del trabajo como contribución a la creación de Dios, y la búsqueda de un verdadero equilibrio entre ‹Ora› y ‹Labora›.
• Silencio para dar lugar a escuchar y rumiar la Palabra de Dios.
• La ascesis, ya mostrada (pero no solo) en una vida unida a un lugar o a una comunidad y, por tanto, un signo de fidelidad en este mundo globalizado.
• La Eucaristía como el sacramento del encuentro con la persona de Jesús y la participación en el misterio pascual de la muerte y resurrección de Cristo y el sacramento de la reconciliación como una experiencia del Padre misericordioso y perdonador, cuya misericordia debe ser transmitida.
La Constitución Apostólica puede y debe ofrecer la oportunidad para que nos desafiemos y pensemos en nuestras respectivas prácticas. Vultum Dei Quaerere varias veces nos invita a examinar nuestro modo diario de vida. Estamos invitados a preguntarnos si estas actividades realmente tienen un lugar central en nuestras vidas, ya sea que se lleven a cabo de tal manera que se realice un verdadero encuentro con el Señor y si evitan el peligro de ocuparse de nosotros mismos, dejando a otras personas y el mundo exterior fuera. Oraciones de intercesión, compartir la Palabra de Dios con los huéspedes (sacerdotes, religiosos, laicos) y trabajar solidariamente con todos aquellos que tienen que trabajar para cubrir sus gastos diarios, se presentan como unas de tantas maneras de impedir que nos concentremos en nosotros mismos. Los “tiempos adecuados para la adoración eucarística” necesitan ser matizados en conformidad con las diferentes tradiciones; los detalles sobre la acogida de los huéspedes locales deben ser establecidos sensiblemente. Además de esto, un párrafo fresco, inteligente y sabio se formula sobre los métodos modernos de comunicación, aunque sin ninguna norma a seguir.
Los cuatro párrafos ofrecidos por Vultum Dei Quaerere sobre la formación, la autonomía, las federaciones y el claustro, son ciertamente los más importantes desde el punto de vista jurídico. Las normas correspondientes deben ser presentadas con mayor detalle.
Autonomía
La autonomía es un valioso principio tradicional para proteger y sostener la vida contemplativa. Se estipula que una auténtica autonomía de vida debe corresponder a la autonomía jurídica (Art. 8 # 1). Estos son los criterios:
• Un número (mínimo) de hermanas, siempre que la mayoría no esté demasiado avanzada en años
• La vitalidad necesaria para vivir y transmitir el carisma
• La dignidad y calidad de la vida litúrgica, espiritual y fraterna
• Pertinencia con inserción en la Iglesia local
• Capacidad para satisfacer sus necesidades
• Edificios de monasterios bien adaptados
Si estos requisitos no se cumplen (y deben ser evaluados en su conjunto), Art. 8 # 2 prescribe que el Vaticano (y esto significa siempre la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica), debe considerar la conveniencia de establecer una comisión ad hoc para iniciar un proceso de acompañamiento para revitalizar el monasterio o para introducir y poner en marcha el proceso de cierre de la comunidad. Esta Comisión incluirá al Ordinario local (el Obispo o Superior Inmediato, es decir, el superior de la rama masculina de la Orden), el Presidente de la Federación, el “asistente federal” y la abadesa o priora del monasterio en cuestión. También se dispone, en virtud del art. 8 # 3, para la alternativa de afiliación a otro monasterio o, en el caso de un monasterio federado, la vinculación directa del monasterio al Presidente de la Federación y su consejo. En cada caso la decisión final recae en el Vaticano.
La recopilación de criterios para la “autonomía real de la vida” presentada aquí es, sin duda, un instrumento útil y eficaz para las propias comunidades y para los extranjeros que se preguntan sobre su viabilidad. La Comisión ad hoc propuesta obliga a cierto número de personas a hacerse cargo de una comunidad que ya no puede seguir adelante por sí sola o, que ha sido superada por los acontecimientos. Sin embargo, la Comisión ad hoc presupone que el monasterio pertenece a una Federación. ¿Qué sucede con un monasterio que no pertenece a una Federación y ya no cumple las condiciones para una auténtica autonomía de vida? ¿Quién representará a la comunidad dentro de la Comisión si no hay nadie capaz de dirigir a la comunidad?
Federaciones
Hasta ahora las federaciones han sido asociaciones libres de monasterios jurídicamente independientes. A partir de ahora serán regulados por la Constitución actual (Art. 9 # 1); las excepciones sólo se concederán en determinadas condiciones. El numeral 2 del artículo 9 establece que las federaciones no se establecerán como antes, debido a la proximidad geográfica, sino también a una cierta proximidad de espíritu y de tradición. El Artículo 9 # 3 establece que las Federaciones deben estructurarse de tal manera que los objetivos anteriores (asistencia en la formación, intercambio de monjas, intercambio de bienes materiales) puedan ser posibles. Además, deben establecerse las facultades del Presidente y su Consejo. Por último, el Artículo 9 # 4 estipula una preferencia por asociación o vínculos, también jurídicos, con la orden masculina correspondiente. En cualquier caso, para aclarar esta afirmación se requieren más detalles. Además, se alienta a las Confederaciones a la creación de Comisiones internacionales de las diferentes Órdenes.
¿Cómo se formarán estas Confederaciones y qué facultades jurídicas tendrá el Presidente? Sólo lo sabremos cuando se publique la Instrucción de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Sin embargo, ya está claro que:
1. Las Federaciones existentes deben reajustar sus estatutos.
2. Los monasterios que actualmente no están federados tienen varias alternativas:
• Varios monasterios pueden unirse para formar una nueva Federación o congregación monástica.[1]
• Un monasterio puede unirse a una Federación existente.
• Un monasterio puede unirse a una de las escasas congregaciones monásticas existentes.[2]
• Un monasterio puede unirse a otro monasterio o grupo de monasterios masculinos de tal manera que, el superior de estos monasterios se convierta en un general superior de acuerdo con el Canon 620 CIC.
De los monasterios que viven bajo la Regla de San Benito, numerosos monasterios se ven afectados y tendrán que hacer cambios. Para los cistercienses y los trapenses, tales vínculos en general ya existen.
Formación
Vultum Dei Quaerere distingue tres tipos de formación: la formación inicial, la formación permanente y la formación de formadores. Estos tres tipos se destacan como esenciales, tanto a nivel de calidad como de cantidad. Mencionemos un punto que irrita: el Artículo. 3 # 5 de la conclusión reconoce que se requiere reservar “tiempo suficiente” para la formación; en la parte introductoria, en el número 15 se ha señalado: “Entendiéndose que, para la formación inicial y la formación después de los votos temporales, debe haber un tiempo suficiente, si es posible entre nueve y doce años”. En una perspectiva de Europa Occidental esto parece difícil, dada la edad de los candidatos en su entrada a un monasterio, su formación previa y su experiencia de vida. Por el contrario, en los países donde las posibilidades de formación, especialmente para las niñas y las mujeres, son limitadas y donde la formación se inicia al terminar la secundaria antes del postulantado, se puede sumar fácilmente de nueve a doce años antes de los votos permanentes. En diferentes comentarios sobre Vultum Dei Quaerere se ha subrayado que el papa Francisco es un jesuita, y por consiguiente el número de años debe hacerse explícito. En las normas, como hemos señalado, el número de años no se determina. Desde el punto de vista occidental y europeo una nota seria del legislador debe ser observada en el artículo 3 #6: por un lado, el legislador subraya con satisfacción la constitución internacional y multicultural de las comunidades, pero por otra parte señala: “Se debe evitar completamente el reclutamiento de candidatos de otros países únicamente para preservar la supervivencia del monasterio”.
Clausura
Para empezar, debemos observar con satisfacción que el valor del claustro para las monjas contemplativas se ha expresado breve y sucintamente, de forma franca, agradable y sobria. Se reconoce como una expresión especial de separación del mundo para aquellos que están siguiendo a Cristo en la vida religiosa. El claustro es -y esto es una cita de la exhortación apostólica post-sinodal Vita Consecrata # 59- “un signo de la unión exclusiva de la esposa, la Iglesia, con su supremamente amado Señor”. Igualmente se precisa que el claustro debe ser considerado como un activo y no como un obstáculo para la comunión cuando dentro de la misma Orden se practican diferentes formas de claustro.
A continuación, Vultum Dei Quaerere introduce una importante modificación a las anteriores reglas de claustro (Canon 667 CIC). Para las comunidades contemplativas se contemplan tres tipos diferentes de clausuras, aparte del claustro general común a todos los institutos religiosos, a saber:
• El claustro papal, que “de acuerdo con las reglas dictadas por la Santa Sede excluye cualquier compromiso externo en el apostolado”.
• El claustro constitucional, definido por las normas de las Constituciones particulares.
• El claustro monástico que, por un lado, conserva el carácter de una disciplina especialmente estricta y, por otro, permite combinar la función primaria del culto divino con formas más amplias de acogida y hospitalidad. Dado que este claustro también está “acorde con las Constituciones particulares”, jurídicamente esto prevé una forma especial de clausura constitucional.
El artículo 10 de la conclusión decreta que en adelante cada monasterio tiene la posibilidad, después de un discernimiento serio y respetando sus propias Constituciones, de elegir la forma de clausura que desea adoptar. Si elige una forma diferente a la que ya tiene, debe solicitar la autorización de la Santa Sede. Así, las comunidades que consideran que la actual forma de claustro ya no es adecuada a su modo de vida y / o sus obligaciones pueden adoptar otra forma. Si este no es el caso, no hay razón para cambiar.
Conclusión
Vultum Dei Quaerere tendrá, por lo tanto, un impacto diferente en los diferentes sectores de las comunidades contemplativas femeninas. Es quizás al mismo tiempo un desafío y una oportunidad para ser comprendidas en orden a ser testigos de la “búsqueda del rostro de Dios” aquí y ahora en relación a las comunidades de mujeres que viven según la Regla de San Benito.
[1] A decir verdad, la Constitución Apostólica no lo menciona, pero como el Vaticano ha animado en los últimos años la formación de congregaciones monásticas y la transformación de las Federaciones en congregaciones, se puede imaginar que esto será posible.
[2] La autora conoce cuatro Congregaciones de la Orden Benedictina, la Congregación Regina Apostolorum, la Congregación Polaca Immaculatae Conceptionis BVM, la Congregación Vita et Pax y la Congregación Domino Nostrae a Calvario.